Desde ConArte exigimos el necesario reconocimiento de los derechos de autor de los coreógrafos en piezas audiovisuales, en igualdad de condiciones con el resto de creadores como los compositores de música, por ejemplo
A continuación compartimos la carta propuesta por los compañeros y miembros de ConArte, la Asociación de Profesionales de la Danza en la Comunidad de Madrid, y que desde la Confederación secundamos:
ATT: Dª Lara Chaguaceda Bermúdez
Subdirección General de Propiedad Intelectual.
Propuesta de eliminación del agravio comparativo que sufren los y las autoras de coreografía en función del medio de difusión de sus creaciones.
Una vez solucionadas o bien encauzadas las cuestiones de compatibilidad de los derechos patrimoniales de autores e intérpretes con la percepción de pensiones y prestaciones sociales, como entidades representativas del sector que hemos realizado aportaciones al Estatuto del Artista queremos poner el acento en reformas legislativas concretas que afectan al propio Ministerio de Cultura.
Un caso claro de agravio comparativo es el que sufren las y los autores de obras coreográficas, en función del medio de difusión de sus creaciones.
El propio Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece en sus artículo 10º apartado C las coreografías dentro del conjunto de creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro, y por ello a sus creadores y creadoras se les reconoce su carácter autoral como persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, en este caso coreográfica.
Sin embargo, el artículo 87 determina que son autores de las obras audiovisuales el director-realizador, los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos, y a los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra, pero se omite la figura del coreógrafo como autor en estas obras. Todos ellos según lo dispuesto en el artículo 7, Obra en colaboración.
Como consecuencia de lo dispuesto en la referida ley, las y los autores coreográficas registran y se benefician de los derechos patrimoniales de sus obras creadas para el espectáculo en vivo, pero en los casos en que estas mismas obras se adaptan para su explotación en medios audiovisuales, la redacción del articulado impide que se les reconozcan sus derechos patrimoniales como autores e dichas obras, si bien sí suelen aparecer en los créditos de las obras audiovisuales, reconociéndoles sus derechos morales, aunque en ocasiones incluso esta obligación se omite.
Aquellas coreógrafas y coreógrafos que han tenido capacidad de negociación con productoras audiovisuales y el resto del equipo creativo, han utilizado el subterfugio de aparecer como guionistas. El problema surge cuando, ante la ausencia de poder negociador, las productoras que contratan a coreógrafos todavía sin una trayectoria suficiente como para poder exigir la utilización de esta pirueta legal, se ven abocados a la negativa de las productoras a incluirles en el registro de la obra, además de imponer cesiones totales sin ningún tipo de contrapartida económica.
Por ello, proponemos incluir en el artículo 87 un apartado 4, con el texto:
Las personas autoras de las coreografías, con o sin acompañamiento musical o sonoro, creadas o adaptadas especialmente para esta obra.
Para conseguir su aprobación en el presente ejercicio parlamentario será necesario incorporarla como disposición adicional de alguno de los proyectos legislativos en curso, como la ley del cine. Esta propuesta tiene su reflejo en el Informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista que recoge la necesidad de dar respuesta a las múltiples situaciones relacionadas con la Propiedad Intelectual de Creadores e intérpretes.
Así en su apartado VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, en la sección VI.1 Consideraciones generales, hay diversas recomendaciones que apoyan nuestra reivindicación:
- En una época en la que el mundo del trabajo está cambiando aceleradamente, los soportes y condiciones materiales de la cultura se transforman de manera continua. Por eso es fundamental aprovechar la oportunidad de ponernos a la altura del cambio social y tecnológico, tanto en lo laboral y fiscal como en materia de propiedad intelectual. Se trata de mejorar las condiciones materiales, por tanto, pero también de llamar la atención sobre la importancia de la cultura y de manifestar claramente que los autores y los profesionales de la cultura merecen una remuneración justa y merecen estar protegidos en la misma medida en que lo están otros trabajadores.
- Se ha apostado por que las diferentes personas, actividades y momentos del proceso cultural entren en el Estatuto: quien crea la obra y para hacerlo debe formarse e investigar, quien diseña el escenario, quien lo ilumina, quien escribe la música y quien la ejecuta, quien la promueve, quien ilustra un poema y quien lo recita, quien comisaría el conjunto, quien lo hace llegar al público y, en general, quien sostiene o gestiona todo el proceso con su trabajo visible, invisible o ambos a la vez. Todas estas personas son indispensables para disfrutar de una obra de teatro, una exposición, un libro, una película, una ópera o un concierto. […]
- La cultura es un trabajo, y como todo trabajo merece una remuneración justa, así como la posibilidad de llevarlo a cabo con derechos y obligaciones, sea cual sea el campo en el que uno se mueva: la autoría, la interpretación, el comisariado, la promoción o las labores técnicas. La Subcomisión ha
intentado dignificar las condiciones profesionales para que quien decida dedicarse a la cultura pueda hacerlo en las mejores condiciones. - Con esto ya se ha conseguido algo importante: que se reconozca en esta Cámara la necesidad de buscar un marco laboral, legal y fiscal que proteja a los creadores.
Si durante la pandemia, la Cultura fue declarada bien esencial y la aportación a la sociedad de los creadores y artistas que la hacen posible subrayó la importancia de las recomendaciones que el Informe para la creación del Estatuto del Artista en materia laboral, fiscal y de propiedad intelectual, esta propuesta de reforma continúa el mismo sentido práctico de cambios legislativos concretos que mejoren las condiciones de vida de las y los artistas y creadores.
Nuestras entidades han sido actores decisivos en el proceso de desarrollo de las medidas propuestas para el Estatuto del Artista y podemos decir con orgullo que importantes avances como la Prestación de Intermitencia, la Comisión sobre enfermedades profesionales o la Transición Profesional están basadas en
propuestas realizadas por nuestros representantes, en las mesas técnica que se han realizado con los Ministerios de Cultura, Trabajo, Educación y Seguridad Social…
Todas estas aportaciones se fundamentan en un análisis de la situación, remarcando aquellos aspectos contradictorios que generan situaciones de desigualdad y agravios comparativos, con propuestas que aterrizan soluciones concretas.
Confiamos en que esta propuesta sea incluida en próximas revisiones legislativas y esta situación se subsane desde el propio Ejecutivo y/o los Grupos Parlamentarios que sustentan al gobierno, para que la situación de nuestros creadores mejore.