11/01/2023

Desde la Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo, ConArte, queremos trasladar nuestra satisfacción por la aprobación del Real Decreto-ley que recoge dos de las principales reivindicaciones que desde hace años venimos defendiendo, el reconocimiento de la intermitencia del sector y la compatibilidad de la jubilación con la actividad artística.

Para llegar hasta este reconocimiento legal nos debemos remontar a la aprobación del informe para la elaboración del Estatuto del Artista en diciembre de 2018, tras dos años de comparecencias que empezaron en junio de 2016, en el que se reconocía la necesidad de modificaciones en múltiples normas del ámbito de contratación, Seguridad Social y de IRPF de los trabajadores de la cultura, tanto técnicos como artistas. Por aquel entonces, fueron pocas y a cuentagotas las medidas aprobadas para adoptar estas recomendaciones.

Se consiguieron la creación de la situación de inactividad para garantizar el acceso a las prestaciones de maternidad/paternidad, la compatibilidad de la jubilación con los derechos de autor o la inclusión de los técnicos y el personal auxiliar de la cultura en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulado en el RD 1435/1985. Medidas que permitieron adaptar mínimamente la legislación a la realidad de los trabajadores de la cultura. 

Sin embargo, hasta el día de hoy las dos medidas que a juicio de ConArte eran esenciales se habían resistido: la intermitencia y la compatibilidad del trabajo y la pensión.

Con la publicación, hoy, miércoles 11 de enero, en el BOE del Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se recoge en su disposición adicional 51 una prestación de desempleo especial para los trabajadores de la cultura adaptada a sus especialidades de contratación, la intermitencia, que permitirá rellenar huecos y tener vidas laborales completas que permitan un acceso a pensiones de jubilación dignas.

Esta prestación, que recoge prácticamente íntegra la propuesta elaborada por ConArte en 2019, establece una prestación contributiva que cotiza a jubilación, a la que se accede con 60 días de trabajo efectivo en un periodo de 18 meses, o de 180 días cotizados en el periodo de 6 años, con una cuantía de entre el 80 y el 100% del IPREM y con una duración de 120 días de prestación.

Esta medida permitirá un acceso al sistema de protección adaptado a la intermitencia propia de la mayoría de los trabajadores de la cultura y alternativo a la prestación por desempleo ordinaria.

Además, las disposiciones finales primera y cuarta reconocen la compatibilidad de la pensión de jubilación con el desarrollo de trabajos por cuenta ajena en el ámbito artístico y de creación, a todos los efectos y en toda su extensión (clases pasivas, pensión ordinaria y pensiones no contributiva). Lo que supone un importante avance para erradicar conductas indeseadas en una profesión netamente vocacional.

Tras arduas negociaciones y una larga reclamación para el reconocimiento de las especificidades del trabajo de los y las artistas, estas medidas suponen un gran paso en la adaptación de las normas generales a la realidad de este colectivo que sin haberse recuperado de la crisis económica se vio especialmente golpeado por la pandemia. Sabemos que aún queda mucho por hacer para la dignificación del sector, pero con este logro nos acercamos más a los objetivos que en su día nos propusimos con el Estatuto del Artista.