ConArte, a través de la negociación colectiva, consigue un aumento del 3,5% de las tablas salariales, así como la incorporación de dietas internacionales, nuevas especializaciones profesionales o el cobro por actuación y no por jornada laboral

Después de un proceso de negociación con la patronal, hemos podido lograr el acuerdo para la actualización del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.

El pasado 22 de agosto se publicaba en el BOE esta actualización (descargarla aquí), que además de aumentar las tablas salariales un 3,5% desde el 1 de enero de 2024, recoge varias demandas de los trabajadores. A destacar:

  • Incorporación del Anexo VI con las dietas por alojamiento y manutención para salidas internacionales. Era una necesidad cuantificar en función del coste de la vida de cada país el tipo de dietas que perciben los profesionales.
  • Modificación importante en el modelo de contratación de personal artístico (Artículo 7, apartado 2):
    • Cuando sea el empresario del local quien monte su propio espectáculo y haya que efectuar ensayos para el montaje o preparación del mismo, el contrato deberá firmarse no más tarde de los tres días siguientes de haber comenzado los ensayos, considerándose definitivamente contratados si se superasen dichos tres días sin firmar el contrato y por el tiempo de duración previsto en cartelera del espectáculo en preparación.
  • Se detallan las condiciones de los desplazamientos, dietas y pernoctaciones en actuaciones de bolo. Del mismo modo, contempla la manera en la que deben realizarse desplazamientos y quién está obligado al pago y en qué cuantía, con el pago de los billetes o de las dietas por transporte, comidas y pernoctaciones, con las compensaciones establecidas y las condiciones acordadas.
  • Condiciones y cobro de los bolos:

Se define como bolo como toda actuación o espectáculo fuera del centro de trabajo habitual, o la que se desarrolla de forma esporádica o de manera intermitente en el centro de trabajo habitual. Con una duración igual o inferior a 3 días consecutivos, estableciendo fechas y horarios específicos.

Se establece un cobro mínimo por bolo o actuación de 146,58€.

Puedes descargar la Resolución con toda la información de la actualización Convenio Colectivo.

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